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¿Cuáles son algunas preguntas comunes sobre los testamentos en vida y los poderes notariales para atención médica?



P: ¿Los testamentos en vida o los poderes notariales para atención médica no son solo para personas mayores?

R: Es importante que cualquier persona mayor de 18 años piense en completar uno o ambos documentos. Las enfermedades o lesiones graves pueden ocurrir en cualquier etapa de la vida. Un testamento en vida o un poder notarial para atención médica ayudará a garantizar que sus deseos con respecto al tratamiento de soporte vital se cumplan independientemente de la edad, y que cuando ya no pueda expresar sus propios deseos, la persona que elija siga sus decisiones anteriores o las tome por usted.

P: ¿Puedo incluir el hecho de que deseo donar mis órganos después de la muerte a través de un testamento en vida o un poder legal para atención médica?

R: La mejor manera de asegurarse de que sus órganos serán donados después de su muerte es completar el Formulario de inscripción en el registro de donantes. incluido en este paquete.

P: Si declaro en mi testamento en vida que no quiero estar conectado a un equipo de soporte vital, ¿me seguirán dando medicamentos para el dolor?

R: Sí. Un testamento en vida afecta solo a la atención que artificial o tecnológicamente pospone la muerte. No afectaría la atención que alivia el dolor. Por ejemplo, se le seguirán dando medicamentos para el dolor y otros tratamientos necesarios para que se sienta cómodo. Lo mismo ocurre con un poder notarial de atención médica. La persona que usted nombre para tomar sus decisiones de atención médica no podrá ordenar la suspensión de los tratamientos que le brindan comodidad o alivian el dolor.

P: Si tengo un testamento en vida, ¿no será más probable que mi médico se dé por vencido conmigo si me enfermo de verdad?

R: No. Los médicos tienen el deber de mantener la vida mientras haya esperanza de recuperación. Un testamento en vida simplemente le permite determinar cuánto tratamiento de soporte vital desea recibir para posponer la muerte una vez que dos médicos hayan determinado que no se recuperará.

P: ¿Qué es mejor tener, un testamento en vida o un poder notarial para atención médica?

R: En realidad, es una buena idea llenar ambos documentos porque abordan diferentes aspectos de su atención médica. Un testamento en vida se aplica solo cuando tiene una enfermedad terminal y no puede comunicar sus deseos o si está permanentemente inconsciente. Un poder notarial de atención médica entra en vigencia incluso si solo está temporalmente inconsciente y se deben tomar decisiones médicas. Por ejemplo, si pierde el conocimiento temporalmente debido a un accidente o una cirugía, la persona que nombra en su poder legal para atención médica podría tomar decisiones médicas en su nombre. Si tiene ambos documentos y tiene una enfermedad terminal y no puede comunicarse o pierde el conocimiento de forma permanente, se seguirá el testamento en vida, ya que habla de sus deseos en estas situaciones.

P: ¿Cuándo entra en vigencia un testamento en vida o un poder legal para atención médica?

R: Un testamento en vida entra en vigencia si tiene una enfermedad terminal y no puede expresar sus deseos con respecto a la atención médica o si está permanentemente inconsciente. En ambos casos, dos médicos, no solo uno, deben estar de acuerdo en que usted está más allá de la ayuda médica y no se recuperará. Si ha indicado que no desea que su muerte se prolongue artificialmente y dos médicos dicen que no hay esperanza razonable de recuperación, se cumplirán sus deseos.

Un poder notarial de atención médica entra en vigencia cada vez que pierde la capacidad de tomar sus propias decisiones, aunque solo sea temporalmente. En estos momentos, las decisiones de atención médica serán tomadas por la persona que usted designe.

P: ¿Puedo redactar un testamento en vida o un poder notarial de atención médica que diga que si enfermo gravemente, quiero que se haga todo lo posible para mantenerme con vida?

R: Sí. Pero no puedes usar los formularios estándar en este paquete. Necesitaría hablar con un abogado sobre la redacción de un documento especial. También es posible que desee discutir este enfoque con su médico personal.

P: Si nombro a alguien en mi poder notarial de atención médica para que tome decisiones por mí, ¿cuánta autoridad tiene esa persona y cómo puedo estar seguro de que está haciendo lo que quiero que haga?

R: La persona que usted nombre como su apoderado tiene la autoridad para tomar decisiones sobre aspectos de su atención médica si usted no puede expresar sus deseos. Por esta razón, debe decirle a la persona que nombra cómo se siente con respecto al tratamiento de soporte vital, la alimentación a través de sondas de alimentación y líquidos, y otros temas importantes.

Además, es importante recordar que un poder notarial para atención médica no es lo mismo que un poder notarial financiero, que puede usar para otorgarle a alguien autoridad sobre sus asuntos financieros o comerciales.

P: Si mi condición se vuelve irreparable, ¿puedo especificar que quiero que me quiten las sondas de alimentación y de líquidos?

R: Se necesitan instrucciones especiales para permitir la extracción de las sondas de alimentación o de fluidos si queda permanentemente inconsciente y si las sondas de alimentación y de fluidos no son necesarias para brindarle comodidad.

Si desea asegurarse de que se retiren los tubos en caso de que pierda el conocimiento de forma permanente, debe colocar sus iniciales en el espacio provisto en el Formulario de testamento en vida o poder legal para atención médica. Si no quiere que le quiten los tubos cuando esté permanentemente inconsciente, entonces no ponga sus iniciales en los formularios.

P: ¿Tengo que usar los formularios estándar para un testamento en vida o un poder legal para atención médica o puedo redactar mis propios documentos?

R: Estos formularios (haga clic aquí para acceder a los detalles), que fueron producidos conjuntamente por la Asociación de Abogados del Estado de Ohio, la Asociación Médica del Estado de Ohio, la Asociación de Hospitales de Ohio y la Organización de Cuidados Paliativos y Hospicio de Ohio, cumplen con los requisitos de la ley de Ohio, pero no tiene que usar estos formularios. Es posible que desee consultar a un abogado para que lo ayude a redactar un documento o puede redactar el suyo propio. Sin embargo, en cualquier caso, los documentos deben cumplir con el lenguaje específico detallado en el Código Revisado de Ohio.

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