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¿Qué es la Exención de Homestead de Ohio?



Ohio tiene tres tipos de exenciones de vivienda familiar: (1) personas mayores y discapacitadas, (2) veteranos discapacitados y (3) cónyuges sobrevivientes del personal de seguridad pública fallecido en el cumplimiento del deber. Este artículo se centra en los dos primeros tipos de exención de vivienda. 

Exención de vivienda para personas mayores y discapacitadas protege los primeros $26,200 del valor de su casa de los impuestos. Por ejemplo, si su casa vale $100,000, pagará impuestos como si la casa valiera $73,800. 

¿Quién es elegible? 

  • Un propietario que posee y vive en la casa como su residencia principal a partir del 1 de enero del año que solicita; y 
  • tiene 65 años (o que cumplirá 65 años el año en que solicita) o 
  • está permanente y totalmente incapacitado a partir del día 1 del año que solicita. 
  • El cónyuge sobreviviente de una persona que había estado inscrita en Homestead y que tenía al menos 59 años de edad cuando falleció su cónyuge. 
  • Los solicitantes deben tener un ingreso bruto total (el solicitante más el cónyuge del solicitante, si lo hubiere) por debajo de la cantidad establecida por ley cada año. El límite de ingresos del hogar para 2024 es de $38,600. Ver impuestos.ohio.gov para los límites de ingresos en años futuros. 

Exención de Homestead mejorada para veteranos discapacitados protege los primeros $52,300 del valor de su casa de los impuestos. Por ejemplo, si su casa vale $100,000, pagará impuestos como si la casa valiera $47,700. 

¿Quién es elegible?

  • Un propietario que posee y vive en la casa como su residencia principal a partir del 1 de enero del año que solicita; y 
  • es un veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (incluidas las Reservas y la Guardia Nacional) que fue dado de baja o relevado del servicio activo en condiciones honorables; y 
  • ha recibido una calificación de discapacidad del 100% por compensación basada en la falta de empleo individual por una discapacidad relacionada con el servicio o una combinación de discapacidades relacionadas con el servicio. 

¿Qué propiedad es elegible?
ambas exenciones:
La propiedad debe estar donde vive habitualmente; 

  1. Debe haber estado viviendo allí desde el 1 de enero del año que solicita; y 
  2. Debe estar en la escritura, o si la propiedad se mantiene en un fideicomiso, debe darle al Auditor una copia del fideicomiso. 

¿Cómo se postula?
 ambas exenciones: 

  1. Complete el formulario de solicitud DTE105A: puede obtener el formulario en la oficina del Auditor de su condado, en el sitio web del Auditor de su condado o en el sitio web del Departamento de Impuestos de Ohio (tax.ohio.gov). 
  2. Presente el formulario DTE105A con el auditor de su condado; debe presentar el formulario original que tiene su firma en tinta (no una copia). No puede presentar el formulario electrónicamente. 
  3. Si su elegibilidad se basa en la EDAD, debe presentar PRUEBA DE EDAD con su solicitud. Puede probar su edad con una copia de su licencia de conducir (vigente o vencida), tarjeta de identificación del estado de Ohio, certificado de nacimiento o pasaporte (vigente o vencido). 
  4. Si su elegibilidad se basa en DISCAPACIDAD, debe presentar PRUEBA DE DISCAPACIDAD con su solicitud. Puede probar su discapacidad obteniendo el Certificado de discapacidad del auditor (formulario DTE 105E) firmado por su médico O entregándole al auditor una copia de una declaración del Seguro Social, el Departamento de Asuntos de Veteranos, la Junta de Jubilación Ferroviaria o la Oficina de Ohio. de Compensación para Trabajadores que dice que usted está total y permanentemente discapacitado. 
  5. Si su elegibilidad se basa en la DISCAPACIDAD DE VETERANOS, debe enviar la carta que recibió del Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. indicando que su solicitud para el estado de incapacidad laboral individual ha sido otorgada (incluido el porcentaje asignado) junto con una copia de su DD -214. 

¿Cuándo postulas?
ambas exenciones: 

  1. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento antes Diciembre 31st del año para el que está solicitando. Si está solicitando la exención para una casa prefabricada o móvil, debe solicitarla en o antes del primer lunes de junio del año anterior al año para el cual se solicita la exención. 
  2. Si fue elegible para la exención el año pasado, pero no la solicitó, puede presentar una solicitud tardía para el año anterior al mismo tiempo que presenta su solicitud para el año actual. 
  3. Si se le aprueba la Exención de Homestead, no necesita volver a presentar la solicitud en años futuros. 

Para obtener un formulario de solicitud, o si necesita ayuda o tiene preguntas, llame al Departamento de Homestead del Auditor de su condado:

  • En el condado de Ashtabula, llame al 440.576.3445
  • En el condado de Cuyahoga, llame al 216.443.7010 
  • En el condado de Geauga, llame al 440.279.1614 
  • En el condado de Lake, llame al 440.350.2532
  • En el condado de Lorain, llame al 440.329.5212 

 

Esta información se actualizó en marzo de 2024.

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