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Le di un aviso por escrito a mi arrendador, ha pasado un tiempo razonable y aún no se han hecho las reparaciones. ¿Puedo depositar mi renta en la corte?



Si el inquilino ha notificado al propietario por escrito las condiciones que deben repararse, ha pasado un tiempo razonable (generalmente 30 días), y el arrendatario está al corriente en el alquiler con el arrendador, el arrendatario puede depositar el alquiler en depósito en garantía con el tribunal municipal de la ciudad en la que vive el arrendatario. El inquilino debe depositar el alquiler antes de la fecha de vencimiento y debe estar al día en el alquiler para depositar el alquiler, o el inquilino no estará protegido contra una acción de desalojo por falta de pago del alquiler.

El inquilino entonces puede depositar el alquiler con la corte cada mes a medida que vence. La esperanza es que el propietario haga las reparaciones necesarias para comenzar a recibir el alquiler del inquilino una vez más.

El depósito de alquiler terminará cuando el inquilino decida dejar de depositar debido a que se realizaron las reparaciones, o cuando el tribunal decida que el inquilino debe dejar de depositar.

Algunos tribunales programarán una o más oportunidades de mediación cuando un inquilino deposite el alquiler. En la mediación, el arrendador y el arrendatario se reúnen con un tercero neutral, generalmente un miembro del personal del tribunal, para ver si pueden llegar a un acuerdo sobre las reparaciones que se realizarán y el cronograma del trabajo. En la mediación, también se pueden abordar cuestiones sobre el acceso a la propiedad y la forma en que se realizará el trabajo.

Nota: El proceso de depósito de alquiler no está disponible si el arrendador tiene tres o menos unidades de alquiler y le notifica al arrendatario cuando se muda por primera vez.

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