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¿Cómo presentar una queja sobre problemas con la policía de Cleveland?



¿Cómo puede quejarse de problemas con la policía de Cleveland?

Las quejas contra la policía de Cleveland se pueden hacer con la Oficina de Estándares Profesionales (OPS). OPS es una agencia independiente dentro de la Ciudad de Cleveland y no es parte de la División de Policía de Cleveland. OPS es responsable de recibir, investigar y escuchar las denuncias contra la policía.

¿Cómo presentar una queja ante la OPS?

  1. Complete y envíe la queja formulario en línea.
  2. Descargar la queja formulario (PDF), complételo y envíelo a OPS a través de: a) correo electrónico a CLEPoliceComplaints@city.cleveland.oh.us, b) fax al (216) 420-8764, o c) correo de EE. UU. en 205 West St. Clair Ave., Suite 301, Cleveland, Ohio 44113
  3. Por teléfono al (216) 664-2944 (un investigador de OPS lo ayudará a presentar una queja por teléfono)
  4. En persona en la Oficina de Estándares Profesionales, 205 W. St. Clair Ave., Suite 301, Cleveland, OH 44113
  5. También puede encontrar formularios de quejas para completar en la Jefatura de Policía de la División de Cleveland, los cinco División de Estaciones de Distrito de Policía de Cleveland, así como el Centro de Acción del Alcalde en el Ayuntamiento de Cleveland (601 Lakeside Ave, Cleveland, OH 44114).

Asegúrese de llamar con anticipación antes de ir a cualquier oficina en persona durante la pandemia de COVID-19. Para obtener más información sobre el proceso de quejas o para verificar el estado de una queja, haga clic aquí.

¿Qué sucede después de presentar una queja ante la OPS?

  1. Su caso será asignado a un investigador y se le dará un número de seguimiento. Puede consultar el estado de la denuncia por teléfono o en línea utilizando el número de seguimiento.
  2. Primero, el investigador tratará de averiguar si hubo conducta criminal por parte del oficial de policía. Si es así, el caso será remitido a la División de Policía de Cleveland, Asuntos Internos. La OPS no investiga posibles actividades delictivas. Consulte a continuación para obtener más información sobre el tipo de conducta que investiga la OPS.
  3. Luego, el investigador de OPS hablará con usted y cualquier testigo. Se revisarán los informes de los oficiales de policía involucrados. El(los) oficial(es) involucrado(s) debe(n) proporcionar información a OPS.
  4. La OPS también puede recopilar evidencia física, como huellas dactilares, huellas de manos o huellas de pies. O pruebas forenses como hematomas o marcas de mordeduras. La OPS también recopilará cualquier evidencia documental disponible, como llamadas al 911, materiales de la escena del crimen, informes de despacho o grabaciones de video y audio relacionadas con la denuncia.
  5. Por último, cuando se complete la investigación, el administrador de OPS revisará el informe y luego lo enviará a la Junta de Revisión de la Policía Civil (CPRB).

¿Hay una audiencia donde se puede decir lo que pasó?

  1. CRPB revisará la investigación y decidirá si la policía violó una política, capacitación, regla o reglamento. Este proceso ocurre en una audiencia pública. Las audiencias ocurren una vez al mes.
  2. La persona que presentó la queja será notificada con anticipación cuando CRPB escuchará su queja.
  3. Si CPRB determina que ocurrió una violación, sustentará la queja y recomendará la disciplina apropiada al Jefe de Policía o al Director de Seguridad Pública.
  4. La CPRB puede encontrar que no ocurrió ninguna violación por una variedad de razones: la supuesta conducta ocurrió pero fue consistente con las leyes, capacitaciones o procedimientos; la evidencia no apoya la denuncia; o no hay pruebas suficientes para respaldar la denuncia.

¿Quién decide si un oficial de policía será disciplinado y qué disciplina imponer?

  1. Cuando el CPRB sostiene una queja y recomienda medidas disciplinarias, se lleva a cabo una audiencia predisciplinaria. La OPS presenta su investigación al Jefe de Policía o al Director de Seguridad Pública, oa su oficial de audiencia designado. El(los) Oficial(es) involucrado(s), junto con su(s) representante(s) sindical(es), tiene la oportunidad de responder a la denuncia en su contra.
  2. El Jefe de Policía o el Director de Seguridad Pública toman la decisión final de imponer o no medidas disciplinarias contra el o los Oficiales que fueron objeto de la denuncia. La OPS no tiene la autoridad para recomendar o implementar medidas disciplinarias para los agentes de la CDP.

¿Qué tipo de conducta investigará la OPS?

La OPS tiene jurisdicción sobre los siguientes tipos de quejas:

  • Quejas de acoso, incluida la vigilancia por prejuicios, la discriminación y la elaboración de perfiles
  • Uso de fuerza excesiva
  • Comportamiento/conducta no profesional
  • Quejas de procedimientos inadecuados, incluidos arrestos, citaciones, registros, detenciones o remolques inadecuados
  • Quejas de servicio que incluyen servicio CDP insuficiente o sin servicio CDP
  • Reclamos de propiedad, incluidos bienes perdidos o daños a la propiedad
  • Mala conducta relacionada con la recepción de una multa de tránsito uniforme o una infracción de estacionamiento emitida por la CDP.

Otras preguntas frecuentes:

¿Puedo presentar una queja si no vivo en Cleveland?

Sí, si tuvo una interacción con un oficial de la CDP, puede presentar una queja incluso si no es residente de Cleveland.

¿Necesito el nombre del oficial y/o el número de placa para presentar una queja?

No, cualquiera puede presentar una denuncia contra un oficial no identificado. La mayoría de las veces, los investigadores de la OPS pueden identificar al(los) oficial(es) usando registros y documentos policiales.

¿Puede la OPS ayudar a los ciudadanos a obtener una compensación financiera?

No. Lamentablemente, la OPS no puede ayudar ni buscar una forma de compensación financiera para los ciudadanos.

¿Dónde puedo obtener más información sobre OPS?

Para obtener más información, visite: http://www.city.cleveland.oh.us/CityofCleveland/Home/Government/CityAgencies/OPS

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