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¿Cómo obtengo una Orden de Protección Civil (CPO) contra mi abusador?



Las víctimas de violencia doméstica pueden solicitar una Orden de Protección Civil (CPO) con la ayuda de un abogado o sin un abogado (también llamado "pro se"). Es más útil tener un abogado. Debe solicitar un CPO en el Tribunal de Relaciones Domésticas del condado o en la división general del Tribunal de Causas Comunes del condado (si no hay un Tribunal de Relaciones Domésticas).

Cuando se presenta una solicitud de CPO:

  1. Se llevará a cabo una audiencia el día en que se presente la petición de CPO ante el Tribunal.
  2. El abusador no estará presente en la primera audiencia. Se le pedirá que informe al tribunal sobre los incidentes más recientes de violencia doméstica. El tribunal entonces decidirá si concede la CPO.
  3. Una vez otorgado, obtenga varias copias certificadas del CPO del Secretario de los Tribunales. Las copias certificadas de la orden son gratuitas.
  4. La segunda audiencia se llevará a cabo dentro de siete a diez días judiciales. El abusador será notificado y puede estar presente para esta audiencia.

Debe estar en el tribunal en ambas audiencias y debe traer:

  • Copias de cualquier informe policial.
  • Cualquier registro de tratamiento médico por el abuso.
  • Cualquier registro de las condenas previas del abusador por violencia doméstica o un delito de violencia.
  • Cualquiera que haya presenciado el abuso.

Si el abusador no está de acuerdo con un CPO o el abusador no comparece ante el tribunal, se tomará testimonio en la audiencia y el tribunal decidirá si otorga un CPO que puede permanecer en vigor hasta por cinco años.

Es importante llevar consigo una copia certificada de la CPO en todo momento y tenerla lista para mostrársela a la policía si el abusador viola la orden.

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