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¿Pueden las personas encarceladas recibir pagos de impacto económico (EIP)?



¿Las personas que están encarceladas tienen derecho a pagos de impacto económico (EIP, por sus siglas en inglés) del gobierno federal?

Una orden judicial federal reciente certifica una clase nacional de personas encarceladas en prisiones estatales y federales, y exige que el Departamento del Tesoro de los EE. UU., el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los EE. UU. y los Estados Unidos de América dejen de retener los fondos de estímulo de la Ley CARES de las personas. solo porque están encarcelados.

Como resultado de la orden judicial, el IRS debe:

  • Pagar alivio de estímulo a las personas que están encarceladas siempre que sean elegibles para los pagos Enviar pagos a las personas antes del 24 de octubre de 2020 a quienes les quitaron su EIP debido al encarcelamiento
  • Reconsidere cualquier reclamo de un cheque de reembolso que haya sido previamente denegado antes del 24 de octubre.th, 2020
  • Envíe paquetes informativos a las personas cubiertas por la demanda antes del 27 de octubre.th que incluye:
  • Envíe una carta a las instituciones correccionales notificando a los funcionarios sobre los paquetes informativos e instándolos a distribuir el contenido a todas las personas encarceladas tan pronto como lleguen. (Hacer clic esta página para ver una copia de la carta de presentación que envió el IRS).

¿Quién es elegible para los pagos de impacto económico (EIP)?

Usted es elegible para reclamar el EIP si todos los siguientes requisitos se aplican a usted:

  1. Es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR)
  2. No está casado con alguien que carece de un número de seguro social, o tiene un hijo que carece de uno (a menos que usted o su cónyuge sirvieron en las Fuerzas Armadas en 2019)
  3. Presentó una declaración de impuestos en 2018 o 2019 o estaba exento de hacerlo porque su ingreso en 2019 fue inferior a $12,000 al año o, si está casado y presentó una declaración conjunta, inferior a $24,400.
  4. No fue reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.

Mi ser querido está encarcelado y me autorizó a presentar un reclamo en su nombre, ¿está bien?

El IRS no ha proporcionado instrucciones claras sobre esta situación. La mejor opción es que el reclamante llene y firme el Formulario 1040 en papel.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Las reclamaciones en papel en el Formulario 1040 deben tener matasellos antes del 4 de noviembre de 2020. Si tiene acceso a una computadora, puede archivo en línea hasta el 21 de noviembre de 2020 a las 3:XNUMX horas.

¿Cómo presento una reclamación y qué información necesitaré?

Si presentó una declaración de impuestos de 2018 o 2019 o recibe Beneficios del Seguro Social o Beneficios de la Junta de Retiro Ferroviario, no necesita presentar un reclamo. Sin embargo, si no presentó una declaración de impuestos de 2018 o 2019 y sus ingresos fueron inferiores a $12,200 (o $24,400 si presenta una declaración conjunta) en 2019, entonces debe presentar un reclamo en línea a través del sitio web del IRS.

Necesitarás:

  1. Nombre
  2. Dirección de envío
  3. Dirección de correo electrónico
  4. Fecha de nacimiento
  5. Número de Seguro Social válido (a menos que tenga un Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) y esté casado con un militar)
  6. Cuenta bancaria y número de ruta (si desea un depósito directo en su cuenta en lugar de un cheque)

Si va a incluir dependientes en su presentación, necesitará lo siguiente para cada hijo calificado:

  1. Nombre
  2. Número de Seguro Social o Número de Identificación del Contribuyente de Adopción
  3. Relación del niño con usted o su cónyuge

No tengo acceso a una computadora. ¿Cuáles son mis otras opciones?  

puedes completar Formulario 1040 del IRS (Utilizar este Formulario 1040 del IRS si tiene 65 años o más). Echa un vistazo a este formulario de muestra para obtener ayuda para completar el formulario. Si vive en Ohio, debe enviarlo por correo a:

Departamento del Tesoro
Internal Revenue Service
Fresno, CA 93888-0002

Si actualmente no está encarcelado, puede solicitar ayuda para completar un reclamo en línea comunicándose con la Coalición de Impuestos sobre la Renta del Trabajo de Cuyahoga. Llame al 216.293.7200.

¿Puedo hacer una reclamación si no tengo una cuenta bancaria? ¿Adónde irá mi cheque?

El IRS está circulando un nuevo aviso sobre el requisito de que algunos destinatarios de fondos encarcelados envíen sus cheques a apartados postales o cuentas fiduciarias específicas de la prisión. Puede usar la dirección de su institución como su "Dirección particular" en el Formulario 1040 (incluso si es un apartado de correos). Si lo hace, incluya su número de identificación de recluso después de su apellido (es decir, "Smith #98765-432"). Ver este folleto para un ejemplo.

¿Qué pasa si ya solicité un cheque de estímulo antes del 24 de septiembre?th y fue rechazado? ¿O qué pasa si mi cheque de estímulo fue interceptado o devuelto?

La orden judicial ordena al IRS que vuelva a procesar automáticamente estos reclamos antes del 24 de octubre de 2020. Después del 24 de octubre de 2020, consulte el sitio web del IRS para ver el estado de su reclamo en www.IRS.gov/getmypaid.

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